¿Por fin un certiorari en el Tribunal Supremo de España?

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La Ley Orgánica 7/2015, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), publicada el pasado 22 de julio, viene a reformar de manera sustancial el paradigma casacional del orden contencioso administrativo regulado hasta ahora, una verdadera revolución en todos los órdenes que, tomando como modelo el writ of certiorari norteamericano, va a configurar un giro copernicano de los criterios de admisibilidad y accesibilidad a la vía casacional que durante décadas han estado vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.

En general, los países con una mayor contención de recursos ante sus órganos judiciales supremos incluyen alguna forma de selección objetiva de los recursos atendiendo al interés o la relevancia de su contenido de cara a la comunidad jurídica y a la sociedad en general. Ejemplos de ello son la práctica forense del Bundesverwaltungsgericht, del Conseil d’État francés y la Corte di Cassazione italiana.

Estas previsiones selectivas se reiteran, incrementándose, en el mundo jurídico anglosajón, siendo ejemplo arquetípico el sistema vigente en los Estados Unidos de Norteamérica, que desde la Judiciary Act de 1925 (The Certiorari Act) y muy especialmente a partir de la Public Law 100-352, de 27 de junio de 1988, la mayor parte de la jurisdicción de la Corte Suprema de los Estados Unidos es de naturaleza discrecional. Cada año, el tribunal recibe aproximadamente entre 9.000 y 10.000 peticiones de certiorari, de los cuales, a menos de 1%  se les concede examen plenario con argumentos orales, si antes se han observado los exigentes y escrupulosos presupuestos formales exigidos en la preparación y presentación de las peticiones de certiorari que son evaluadas y filtradas por los treinta y seis juristas egresados de las mejores escuelas de leyes del país y que configuran el panel de law clerks del Tribunal Supremo. Habitualmente, cada justice tiene derecho a seleccionar cuatro law clerks, mientras que el Chief Justice puede contar con cinco como máximo. Entre los cometidos de estos asesores cabe destacar la realización de borradores de decisiones; la formulación de juicios críticos de los escritos de las partes; la recopilación de precedentes jurisprudenciales; la elaboración de dictámenes; la preparación de alegatos orales y, desde luego, la más importante y ya anticipada, la revisión analítica de  las peticiones de certiorari, verdadero núcleo de la mecánica revisora del Tribunal Supremo, que recibe anualmente miles de solicitudes de revisión de casos, que son precisamente aventados y filtrados por estos law clerks en una función esencial para el funcionamiento de un sistema que es tributario del mecanismo revisor vigente en el Reino Unido desde hace siglos, donde la admisión a trámite de recursos ante la Supreme Court (que desde la Constitutional Reform Act de 2005, se sitúa en la cúspide de la organización judicial) está severamente limitada.

A una Corte Suprema desbordada por la pendencia litigiosa acumulada puede tolerársele cierto grado de ineficiencia, pero a un Tribunal Supremo que va a postergar la tutela de un número muy notable de asuntos opportunitate ratione, es consecuente exigirle que el resultado de su labor esté a la altura de la libertad de la que goza. El writ of appeal, el certiorari o el interés casacional objetivo son instrumentos procesales inocuos si en su aplicación no concurren los presupuestos intelectuales, materiales y estructurales imprescindibles para que esas herramientas sean capaces de dar sus frutos. Allí han funcionado, esperemos que aquí también.

Escrito por Raúl C. Cancio Fernández, doctor en Derecho, académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y letrado del TS. Es autor del libro España y la Guerra Civil Americana o la globalización del contrarrevolucionismo.

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