NCIS y AFOSI: vínculos hispano-norteamericanos

860x520 15 Jun NCIS y AFOSI vÝnculos hispano-norteamericanos

No descubro nada al subrayar la exponencial importancia que en el concierto geoestratégico global han adquirido las bases militares de Rota y Morón de la Frontera. Desde que en 1953 se suscribieran los Pactos de Madrid por los gobiernos de Franco y Eisenhower, merced a los cuales se instalarían en territorio español cuatro bases militares con presencia estadounidense –Zaragoza y Torrejón de Ardoz ya no acogen efectivos norteamericanos–, y tras los sucesivos convenios de 1963, 1970, 1976 y 1982, actualmente rige el «Convenio de Cooperación para la Defensa entre España y EE.UU.», vigente desde el 4 de mayo de 1989, que a su vez ha sido modificado para añadir tres protocolos: en 2002 (modernización del texto); 2012 (autorización de despliegue de cuatro destructores en Rota) y 2015 (de regulación del despliegue de la Special Purpose Marine Air-Ground Task Force Crisis Response [SP-MAGTF] en Morón). De tal forma, en la base roteña está autorizada la presencia de 4.250 efectivos de personal militar de EE.UU. y 1.000 de personal civil, para dar servicio, entre otros, a los cuatro destructores de la clase Arleigh Burke –el Donald Cook, el Ross, el Carney y el Porter–, mientras que la base de Morón de la Frontera, tras un despliegue inicial en 2013, en junio de 2015 el Gobierno de España y EE.UU. firmaron en Washington el protocolo de enmienda al convenio bilateral de Defensa para incrementar el número de Marines en la instalación, incrementándose el número de efectivos hasta un máximo de 2.220 militares (solo alcanzable en época de crisis), 500 funcionarios y 36 aeronaves (MV-22 «Osprey» y aviones KC 130J «Super Hercules» para el repostaje en vuelo).

Este notable incremento del personal civil y militar norteamericano en territorio español supone, consecuentemente, un incremento de las posibilidades de que ciudadanos estadounidenses incurran en conductas penalmente reprochables desde el punto de vista del ordenamiento jurídico nacional. Ante esta coyuntura ¿cabría la posibilidad de que agencias militares estadounidenses intervinieran en territorio español en el curso de una investigación criminal que afectara a nacionales norteamericanos?

Aunque el Estatuto de Fuerzas de la OTAN (1951) contempla ciertos principios de los que pudiera inferirse la viabilidad de esta actuación investigadora invasiva, lo cierto es que el citado Convenio no prevé expresamente la presencia en España de servicios de investigación norteamericanos lo cual, teniendo en cuenta el ya referido incremento del personal en las bases de utilización conjunta, así como el brusco cambio de paradigma que en materia de seguridad se generó tras los atentados de 2001, exigió de las partes firmantes una mayor precisión sobre la materia, que cristalizó con motivo de la revisión del acuerdo de colaboración, sustanciado merced al Protocolo de Enmienda de 2002, por el que se adicionó un apartado 6 al artículo 17 del Convenio, en el que se da carta de naturaleza a la presencia en España de miembros tanto del Servicio de Investigación Criminal Naval (NCIS) como de la Oficina de Investigaciones Especiales (AFOSI), a los que se reconoce ahora formalmente su presencia en nuestro país, pues anteriormente las actuaciones de estos agentes especiales se habían autorizado únicamente para el interior de las bases articuladas a través de memorándums de entendimiento. El desarrollo normativo de esta delicada simbiosis entre servicios militares de investigación criminal norteamericanos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de los servicios de inteligencia españoles se ha articulado a través del acuerdo alcanzado por los Departamentos de Defensa de España (General Raggio Cachinero) y Estados Unidos (Daniel P. Fata) en fechas 23 de marzo y 24 de abril de 2007, y que se documentaron como Normas Reguladoras sobre la actuación en España del NCIS y la AFOSI, de los Estados Unidos de América (BOE nº 169, de 16 de julio de 2007). 

En síntesis, el protocolo de actuación de estos agentes en territorio español sería el siguiente: la Sección Norteamericana del Comité Permanente Hispano Norteamericano (CPHN) informará a la Sección Española del CPHN con la anticipación suficiente del nombre, cargo y unidad a la que pertenecen aquellos miembros del NCIS y de la AFOSI que, debidamente identificados, puedan o planeen llevar a cabo actividades en España. Con carácter previo a una actuación concreta, el personal norteamericano informará a la Sección Española del CPHN a través de la Sección Norteamericana del CPHN, sobre las actividades de investigación previstas, pudiendo solicitar la Sección Española del CPHN a los Estados Unidos que se abstengan de llevar a cabo una actuación concreta, debiendo aquellos aquietarse a tal pedimento. Para realizar las investigaciones previstas en el Convenio, el personal del NCIS y de la AFOSI informará a la Sección Española del CPHN, a través de la Sección Norteamericana, sobre la naturaleza de los hechos que pretendan esclarecer, las personas implicadas y los lugares de actuación previstos y si, a raíz de las citadas investigaciones criminales, se constataran indicios de la comisión de algún delito, las autoridades españolas pondrán los hechos en conocimiento de la Autoridad Judicial Española, aguardando instrucciones para continuar con sus investigaciones y contemplándose, al amparo del artículo 39 del CCD, la renuncia española a su jurisdicción. Trimestralmente y, en las ocasiones que se solicite, la Sección Norteamericana del CPHN remitirá a la Sección Española un informe detallando las actividades llevadas a cabo, las autoridades y los organismos españoles con quienes hayan contactado el NCIS o la AFOSI, así como el estado de las investigaciones que se estén realizando y, en su caso, la fecha estimada para la conclusión de dichas investigaciones.

 

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