Escribió Karl Marx en el New York Daily Tribune (24/12/1854) que la Constitución Española de 1812, la “Pepa”, era “un producto genuino y original, surgido de la vida intelectual, regenerador de las antiguas tradiciones populares”. Efectuaba tal afirmación en oposición a quienes veían nuestra constitución como una servil copia de la Constitución Francesa de 1791; aproximación que, con las oportunas matizaciones, ha llegado hasta nuestros días. Para otros constitucionalistas fue el espíritu de la legislación británica lo que iluminó a los junteros del Cádiz sitiado por los franceses.
Sin embargo, se ha obviado la hipotética influencia que la Constitución de los Estados Unidos (1787) pudo haber ejercido en el texto español. Obvio, incluso los propios artífices del documento rechazaban cuanto pudiera venir de un estado surgido tras un proceso de emancipación de su antigua metrópoli. Francisco Gutiérrez de la Huerta, diputado por Burgos, manifestó que, de tomar como referente al texto americano, “estableceríamos por dogma la tolerancia”; el Conde de Toreno también mostró su radical oposición, pues “… si no lo evitamos se vendría a formar, sobre todo con las provincias de ultramar, unas federaciones como las de los Estados-Unidos…”
En el 2012 el profesor Manuel Moreno Alonso descubrió en la “Sección de Raros” de la Biblioteca Nacional un ejemplar de la Constitución de los Estados Unidos traducida al español fechada en 1811 e impresa precisamente en Cádiz. En los Diarios de Sesiones es posible encontrar repetidas referencias al texto norteamericano; incluso alguno de los constitucionalistas, como el canario Antonio José Ruiz de Padrón, conocieron personalmente a George Washington y Benjamin Franklin. En resumen, el texto americano era sobradamente conocido en España.
Y ciertamente es posible encontrar toda una serie de paralelismos entre ambos textos. Coincidencias que interesan tanto a los principios sociopolíticos de la legislación, como a la resolución de los problemas que americanos y españoles debieron afrontar durante los debates y posterior plasmación reglamentaria. En el primer caso ambos textos reflejan el ideario liberal derivado de las premisas ideológicas de la Ilustración cuyo origen se encuentra en Locke y su Two Treatises of Government (1689), con el consiguiente desarrollo conceptual de Montesquieu en De l’esprit des loix (1748), y sistematizado por Rousseau en Le contrat social ou Principes du droit politique (1762). Las coincidencias de ambas constituciones, y también de la francesa, se debería por tanto a que todas ellas beben de las mismas fuentes y principios. Tesis que desarrollo en mi libro Nexos liberales: la Constitución de los Estados Unidos y la española de 1812 (Catarata: 2018)
Mayor singularidad presentan las “coincidencias” de índole histórica en el caso americano y español, que condicionaron el resultado final, y el paralelismo en cuanto a la resolución de problemas de similares que fueron solventados de manera parecida cuando no idéntica. Así, por ejemplo, una y otra surgen como resultado de una contienda bélica; en ambos casos se formaron dos grupos representativos de intereses a priori contrapuestos: estados del norte vs. estados del sur en los Estados Unidos, liberales vs. absolutistas en España. Prácticamente todo el articulado en ambas constituciones fue el resultado de la negociación entre los respectivos grupos.
Especialmente significativo resulta la manera en que se resolvieron dos espinosos temas de índole ético-moral: la esclavitud en Estados Unidos y la Inquisición en España. Ni el primero ni el segundo fueron derogados en ninguno de los textos pese a suponer una afrenta a los principios liberales que ambas trataban de plasmar. Abolir la esclavitud hubiera supuesto la ruina para los estados del sur; eliminar la Inquisición hubiera mermado el poder de la Iglesia en España. Por último, la naturaleza intrínseca de cada una de ellas fue determinante en el caso de los Estados Unidos y determinista en el de España: mientras la americana miraba y tenía clara vocación de futuro, la española estaba lastrada por el pasado… y eso siempre termina por pagarse.