Secesión, indultos y reforma constitucional, ¿España, 2018? No, Estados Unidos, 1868

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Se acerca la Navidad, y con ella, el inminente inicio de la vista pública en la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la que se juzgará a los líderes independentistas acusados de los delitos de rebelión, sedición y malversación. Junto a ello, se intensifican los debates acerca de la adecuación a derecho de su situación penitenciaria; crecen las conjeturas en torno a un posible indulto a los mismos, así como se reproducen las discusiones sobre la probidad y oportunidad de reformar nuestra Constitución. La concurrencia de todos estos elementos no es, sin embargo, original, ni mucho menos.

Hace exactamente ciento cincuenta años, el escenario jurídico-político en los Estados Unidos se asemejaba muy notablemente a la coyuntura española de estos días. Fíjense, el 19 de mayo de 1865, poco más de un mes después de terminada la Guerra de Secesión, Jefferson Finis Davis, presidente de los denominados Estados Confederados de América, tras su detención en Irvinsville [Georgia] era encarcelado preventivamente en el Fuerte Monroe [Hampton, Virginia], acusado del delito de rebelión, tal y como se acordó mediante resolución de la Cámara de Representantes de 11 de junio de 1866. En mayo de 1867, ya estaba formado un jurado compuesto por doce hombres blancos y doce negros que, bajo la presidencia del juez John Curtiss Underwood del Tribunal de Circuito de Virginia en Richmond, se encargaría de enjuiciar al reo.

Uno de los argumentos nodales de la defensa de Davis se amparó en la Decimocuarta Enmienda [propuesta el 13 de junio de 1866 y ratificada el 9 de julio de 1868] cuya sección 3, inhabilitaba a todo aquel que hubiese incurrido en insurrección o rebelión o dado auxilio o consuelo a sus enemigos, para ser senador o representante en el Congreso, elector del presidente y vicepresidente de los Estados Unidos, así como ocupar cargos, civiles o militares, en los Estados Unidos, o en cualquier Estado. Se argüía que la referida Enmienda ya había castigado a Davis al impedirle ocupar un cargo público en el futuro, por lo que el proceso penal United States v. Jefferson Davis señalado vulneraría el principio de non bis in idem contemplado en la Quinta Enmienda. Y así lo entendió no solo el abogado de Davis, sino incluso el juez Salmon Chase, uno de los integrantes del Tribunal de Richmond, quien apoyó infructuosamente la retirada de los cargos contra el expresidente confederado.

En mayo de 1867, Davis es excarcelado tras depositar una fianza de 100 000 dólares [casi dos millones de dólares de hoy], reunida por importantes plutócratas del momento, como Horace Greeley, Cornelius Vanderbilt o Gerrit Smith, permaneciendo encartado hasta el día de Navidad de 1868, cuando el presidente Andrew Johnson emitió el conocido como Christmas Pardon mediante el cual proclamó incondicionalmente y en favor de «todos y a todas las personas que, directa o indirectamente, participaron en la insurrección o rebelión, un total perdón y amnistía por el delito de traición contra los Estados Unidos o de adherirse a sus enemigos durante la guerra civil, con la restauración de todos los derechos, privilegios e inmunidades en virtud de la Constitución y las leyes que se han hecho en cumplimiento de la misma». Consecuentemente, el Tribunal Federal de Richmond, en resolución de 15 de febrero de 1869, desestimó el caso United States v. Jefferson Davis, y así, por añadidura, disipó el temor que latía en Washington de que el Tribunal Supremo se pronunciara favorablemente con respecto a la constitucionalidad de la secesión, extremo que finalmente no acaeció, pues el pretendido derecho a segregarse de la Unión fue finalmente declarado inconstitucional en Texas v. White [74 US (7 Wall.) 700 (1869)].

No obstante, en 1876, Jefferson Davis fue excluido específicamente de un proyecto de ley de amnistía universal que restauraba todos los derechos de ciudadanía de los combatientes y políticos exconfederados. De ese modo, hubo que esperar hasta el 17 de octubre de 1978, para que el presidente Carter restableciera oficial y plenamente todos los derechos civiles del expresidente de la Confederación, pudiéndose leer en esta resolución que «al restaurar póstumamente todos los derechos de ciudadanía a Jefferson Davis, el Congreso completa oficialmente el largo proceso de reconciliación que ha reunido a nuestra gente tras el trágico conflicto entre los Estados».

Efectivamente, más de un siglo es un periodo de tiempo demasiado largo para cauterizar las terribles laceraciones que un intento de secesión genera en una sociedad. Aunque quizá, en el pecado lleven la penitencia, al minusvalorar irresponsablemente como mecanismo reconciliatorio la aplicación ponderada de la ley por los tribunales y la cabal asunción de responsabilidades. No es casual que el presidente Johnson, malhadado gestor de la reconciliación postsecesionista mediante el abuso del expediente de las proclamaciones de amnistía, haya sido reiteradamente calificado por historiadores y ciudadanos en general, como el peor presidente de la historia de los estados Unidos, hasta ahora.

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