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Fuero penal en las bases militares de utilización conjunta: AFOSI y NCIS en España

Marines Flag

La supranacionalidad como instrumento político merced al cual determinados gobiernos nacionales ceden parte de sus atribuciones soberanas a otros organismos, se ha manifestado estos últimos años de manera arquetípica y especialmente intensa en el seno de la Unión Europea.  Pero no únicamente.

Próximo ya el tercer sábado del mes de mayo, Día de las Fuerzas Armadas en los Estados Unidos, es oportuno a los efectos que se anunciaban al inicio, atender a las relaciones político militares entre el Reino de España y los Estados Unidos (EE.UU.), habida cuenta de la cada vez más importante presencia de militares norteamericanos (más de 4000 efectivos) en las Bases de Rota y Morón de la Frontera, y no sólo desde un punto de vista cuantitativo, sino también cualitativo, pues en la primera fondean los destructores de la clase Arleigh Burke, equipados con el sistema de combate Aegis que cuenta con los misiles interceptores SM-3 como piedra angular de su armamento antimisiles de corto y medio alcance en el marco del despliegue del conocido como escudo antimisiles, y en la segunda está destacado el Special Purpose Marine Air-Ground Task Force – Crisis Response – Africa (SP-MAGTF-CR-AF), cuyo despliegue en la Base Aérea de Morón el Consejo de Ministros aprobó el 19 de abril de 2013 como respuesta a situaciones de crisis en África para proteger ciudadanos, instalaciones y personal.

 Este notable incremento del personal militar civil y militar norteamericano en territorio español supone, por un puro principio estadístico, un correlativo acrecentamiento en las posibilidades de que ciudadanos estadounidenses incurran en conductas penalmente reprochables desde el punto de vista del ordenamiento jurídico local. Siendo así ¿cabría la posibilidad de que agencias militares estadounidenses intervinieran en territorio español en el curso de una investigación criminal? Consecuentemente ¿Estarían habilitados para hacerlo en España agentes especiales del Servicio de Investigación Criminal Naval de los Estados Unidos (NCIS) o de la Oficina de Investigaciones Especiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos (AFOSI)?

Para dar respuesta a esta cuestión, debe señalarse con carácter previo, que el Estatuto de Fuerzas de la OTAN (1951) contempla ciertos principios de los que pudiera inferirse la viabilidad de esta actuación investigadora invasiva. Así, el articulo VII 5.a)  prevé que las Autoridades de los dos Estados se presten mutua asistencia para el arresto de miembros de una fuerza, elemento civil o personas dependientes y su posterior entrega al Estado que deba ejercer jurisdicción, escenario que se complementa con lo dispuesto en el apartado 6.a) que regula esa misma asistencia mutua para efectuar todas las investigaciones necesarias de los delitos y para el acopio y presentación de pruebas, todo ello a su vez, sin perjuicio del reconocimiento de la presencia y actuación de la policía militar de la Fuerza, aunque restringida al aseguramiento del mantenimiento del orden y seguridad en aquellas instalaciones que ocupen. Normas con respecto a las que, en cualquier caso y aun considerando de acuerdo con el artículo 17.2 del Convenio bilateral (Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de Diciembre de 1988) que el Jefe de las Fuerzas de los Estados Unidos en la Base es responsable de la seguridad interior en lo que afecte al personal, equipos, material y locales utilizados exclusivamente por dichas Fuerzas, no puede olvidarse que estamos en Bases españolas, que las Instalaciones de Apoyo son Instalaciones cedidas por el Estado español y que en definitiva, como se reconoce expresamente en el artículo 17 del Convenio, la seguridad de cada Base corresponde exclusivamente al mando de la misma.

Sin perjuicio de estas vagas previsiones estatutarias, lo cierto es que el citado Convenio no preveía expresamente la presencia en España de servicios de investigación norteamericanos lo cual, teniendo en cuenta el progresivo aumento del personal en las bases de utilización conjunta, así como el brusco cambio de paradigma  que en materia de seguridad se generó tras los atentados de 2001, exigió de las partes firmantes una mayor precisión sobre la materia, que cristalizó con motivo de la revisión del acuerdo de colaboración, sustanciado merced al Protocolo de Enmienda de 2002, por el que se adicionó un apartado 6 al artículo 17 del Convenio, en el que se da carta de naturaleza a la presencia en España de miembros tanto del NCIS como de la AFOSI, a los que se reconoce ahora formalmente su presencia en nuestro país, pues anteriormente las actuaciones de estos agentes especiales se habían producido sólo para el interior de las Bases y articuladas a través de memorándums de entendimiento.

El desarrollo normativo de esta delicada simbiosis entre servicios militares de investigación criminal norteamericanos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de los servicios de inteligencia españoles, se ha vehiculado a través del acuerdo  alcanzado por los Departamentos de Defensa de España (General Raggio Cachinero) y Estados Unidos (Daniel P. Fata) en fechas 23 de marzo y 24 de abril  de 2007, y que se documentaron como Normas Reguladoras sobre la actuación en España del Servicio de Investigación Criminal Naval (NCIS) y la Oficina de Investigaciones Especiales (AFOSI), de los Estados Unidos de América (BOE nº 169, de 16 de julio de 2007).

En síntesis, el protocolo de actuación de estos agentes en territorio español sería el siguiente: la Sección Norteamericana del Comité Permanente Hispano Norteamericano (CPHN) informará a la Sección Española del CPHN con la anticipación suficiente del nombre, cargo y unidad a la que pertenecen aquellos miembros del NCIS y de la AFOSI que, tanto con carácter permanente como temporal, puedan llevar a cabo o planeen llevar a cabo actividades en España; personal que no podrá realizar actividades sin la debida identificación concedida por la Sección Española del CPHN. Durante sus actuaciones en territorio español, el personal de estas agencias especiales deberá presentar previamente su identificación a la Autoridad española con la que actúe en conjunción o a sus agentes, para lo cual, la Sección Española del CPHN facilitará, cuando sea necesario, la coordinación con las Autoridades, Organismos y Registros Públicos españoles, a través de los correspondientes puntos de contacto. Con carácter previo a una actuación concreta, el personal norteamericano informará a la Sección Española del CPHN a través de la Sección Norteamericana del CPHN, sobre las actividades de investigación previstas, pudiendo solicitar la Sección Española del CPHN a los Estados Unidos que se abstengan de llevar a cabo una actuación concreta, debiendo aquellos aquietarse a tal pedimento. Para realizar las investigaciones criminales previstas en el Convenio, el personal del NCIS y de la AFOSI informará a la Sección Española del CPHN, a través de la Sección Norteamericana, sobre la naturaleza de los hechos que pretendan esclarecer, las personas implicadas y los lugares de actuación previstos; si a raíz de las citadas investigaciones criminales se constataran indicios de la comisión de algún delito, las autoridades españolas pondrán los hechos en conocimiento de la Autoridad Judicial Española, aguardando instrucciones para continuar con sus investigaciones y contemplándose, al amparo del artículo 39 del CCD, la renuncia española a su jurisdicción. Trimestralmente y, en las ocasiones que se solicite, la Sección Norteamericana del CPHN remitirá a la Sección Española un informe detallando las actividades llevadas a cabo, las autoridades y los organismos españoles con quienes hayan contactado el NCIS o la AFOSI, así como el estado de las investigaciones que se estén realizando y, en su caso, la fecha estimada para la conclusión de dichas investigaciones.

No serán tan fotogénicos como Mark Harmon o Sasha Alexander, pero la presencia de agentes especiales de la NCIS y de la AFOSI en investigaciones sobre el terreno es una realidad no sólo de facto sino también de iure en nuestro país.

 

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