La singularidad de la histórica relación entre España y los Estados Unidos se remonta a los propios orígenes de la nación norteamericana. Durante el proceso independentista de los colonos británicos en América, la corona española apostó inequívocamente por los revolucionarios; pero su apoyo fue soslayado en parte debido a condicionantes geopolíticos –no podía enfrentarse abiertamente con los británicos– e intereses nacionales –también sus territorios de ultramar podían seguir el mismo camino hacia la independencia–. Algo similar ocurrió durante el proceso de redacción de nuestra primera constitución de 1812. Podían admitir la influencia y referencia de la legislación francesa, pese a ser en ese momento la fuerza extranjera que habían invadido la nación; pero reconocer públicamente la referencial influencia de un texto legal surgido en un país republicano y protestante como los Estados Unidos sobrepasaba los límites de la más elemental lógica y sentido común en una nación de arraigada monarquía y catolicismo.
En fechas recientes el profesor Manuel Moreno Alonso, autor de La Constitución de Cádiz, una mirada crítica, encontró en la sección de “Raros de la Biblioteca Nacional” un ejemplar de la edición en castellano de la Constitución de los Estados Unidos fechada en 1811 y publicada en la imprenta de Manuel Ximénez Carreño de Cádiz. Resulta singular la nota al pie, a modo de justificación, en la que se indica que en ese momento es “moda publicar voluminosos proyectos de Constitución” y que además resulta pertinente porque en lo relativo a constituciones “todos suponen tan buena la de Estados Unidos”. No resulta descabellado pensar, por tanto, que los constitucionalistas más entregados en aquellos años de convulso comienzo del siglo XIX en España conocían el texto americano.
Particularmente no tengo la menor duda que aquella primigenia constitución era sobradamente conocida por Agustín de Argüelles, “El Divino”, a quien posteriormente se identificó como “el Madison español” en referencia a James Madison, gestor, promotor y artífice de la Constitución de los Estados Unidos. Tanto el texto constitucional aprobado en Filadelfia como el de Cádiz reflejan los principios del liberalismo en los que habían derivado las premisas ideológicas de la Ilustración cuyo origen se encuentra en Locke y el posterior desarrollo de Montesquieu y Rousseau. Si así es, lo es por la total y absoluta entrega personal de estos dos personajes que hubieron de superar y resolver problemas de similar calado y trascendencia pese a encontrarnos con modelos sociales –el estadounidense y el español– radicalmente distintos.
El histórico momento que se vivía en Estados Unidos y España condicionó la resolución que los representantes americanos y españoles ofrecieron ante problemas y asuntos de similar índole. Siendo así, no es menos cierto que sin la convicción ideológica y determinada solidez intelectual de James Madison en Estados Unidos y nuestro Agustín de Argüelles aquí en España, el resultado, en caso de producirse, hubiera sido radical e indiscutiblemente distinto. Capacidad negociadora, determinación y astucia, eran cualidades que adornaban por igual a estos dos luchadores por la libertad.
Los dos utilizaron la capacidad negociadora para concitar el entendimiento entre dos grupos con ideologías e intereses claramente contrapuestos: en Estados Unidos los representantes de los estados del norte vs. representantes de estados del sur; en España liberales vs. absolutistas. Se trataba de un conflicto de voluntades en los dos países, en el que unos defendían el antiguo sistema social –representantes de los estados del sur y absolutistas– y otros –representantes de los estados del norte y liberales– propugnaban un nuevo modelo social de corte burgués que favorecía y garantizaba la propiedad privada.
La determinación ideológica fue fundamental para que en ambas naciones llegara a superarse la legislación previa, lo que suponía un importante escollo legal. Los Estados Unidos se regían por los Artículos de la Confederación y las constituciones de cada estado; en España se trataba de las históricas Leyes Fundamentales del Estado –también podría mencionarse el Estatuto de Bayona–.
La astucia resultó fundamental para solventar un obstáculo de índole ético-moral de dificilísima resolución al atentar contra la esencia misma del texto que se pretendía aprobar; me refiero a la esclavitud en Estados Unidos y la Inquisición en España. Uno y otro entendieron que la única opción era el pragmatismo, aunque ello supusiera renunciar a fundamentales principios liberales. Probablemente el sacrificio más doloroso.
El próximo jueves 29 de abril de 2021, José Antonio Gurpegui presentará en streaming su ponencia «Madison, Arguelles y la lucha por la libertad en Estados Unidos y España» dentro del programa del VI Congreso internacional sobre vínculos históricos entre España y Norteamérica. Puedes inscribirte en este enlace.