
Al comenzar el funcionamiento este Tribunal ruégole haga llegar a S.E. inquebrantable adhesión todo su personal dispuesto sin omisión sacrificio a encauzar la justicia que necesita la renaciente España y patrocina su Caudillo.
Oficio de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, 1 de abril de 1936
The Congress of the Confederate States of America do enact; That the supreme court of the Confederate States shall hold annually, at the seat of government, one session commencing the first Monday of January and continuing until the business of said court is disposed.
Ley 87, 16 de marzo de 1861
No hay mayor desgarro físico, institucional, social y moral que el generado por una guerra civil. Toda la arquitectura administrativa se convulsiona tras el estallido de la violencia fratricida. Y, por supuesto, el sistema judicial no queda exento de esta espiral disolvente, sufriendo un vaciamiento de su articulación ordinaria preexistente con la creación de innumerables jurisdicciones especiales, meras terminales de las tendencias ideológicas de cada bando. En este sentido, lo que más gráficamente ilustra la disección del Estado enfrentado en el plano judicial son las vicisitudes de la Corte o Tribunal Supremo existente en el momento en que se desatan las hostilidades.
Ante la amenaza de que en noviembre de 1936 Madrid cayera en manos sublevadas, el gobierno de Largo Caballero se trasladó a Valencia, acompañándolo también el Tribunal Supremo que se instaló provisionalmente en el edificio de la audiencia territorial de la capital levantina. El 28 de octubre de 1937, Juan Negrín anunció una nueva mudanza ante el avance franquista, esta vez a Barcelona. El 28 de diciembre de 1938 fue la fecha de la última sentencia pronunciada por el Tribunal Supremo en la Ciudad Condal.
Por lo que respecta al estado de cosas en la zona bajo control sublevado, las autoridades franquistas constituyeron su propio Tribunal Supremo en Vitoria el 26 de noviembre de 1938, mudándose a Valladolid el mes siguiente antes de su definitivo retorno a Las Salesas el 1 de abril de 1939, coexistiendo en España, por tanto, dos tribunales supremos durante algunos meses.
El escenario norteamericano fue muy diferente. Y es que debe partirse de que la Constitución Confederada de 11 de marzo de 1861 se redactó sobre el modelo de la Constitución Federal vigente, siendo las disposiciones dedicadas a la Corte Suprema prácticamente idénticas en ambos textos.
En ese sentido, uno de los aspectos más interesantes del sistema judicial confederado fue la continuidad de jurisdicción entre los tribunales federales y rebeldes, no en vano y con frecuencia, el juez de distrito de los Estados Unidos se sucedió a sí mismo como juez confederado, respetando las actuaciones procesales previas. Todo lo contrario, por tanto, de la voladura del sistema judicial ordinario que se produjo en nuestra guerra.
En el seno del Primer Congreso Confederado Provisional y en cumplimiento de las disposiciones constitucionales, se formó el 12 de febrero de 1861 una comisión judicial que presentó al Congreso un proyecto de ley de organización judicial que fue aprobado por el Senado el 13 de marzo de 1861, sin lograr los votos necesarios para su aprobación en la Cámara de Representantes ni en esa votación ni en otra ulterior en enero de 1863.
Aunque los tribunales de distrito en territorio confederado funcionaron con normalidad hasta prácticamente el final de la guerra, lo cierto es que la Corte Suprema dixie, a diferencia del órgano franquista, nunca llegó a constituirse. Y ello por diferentes razones, unas de fondo o ideológicas y otras de carácter logístico o material. Empezando por estas últimas, la previsión legal original de que su composición se nutriera de jueces de distrito reunidos en la capital dificultó considerablemente su funcionamiento dadas las graves dificultades de movilidad por el territorio sureño. Por otro lado, las precarias e inestables condiciones de vida de la sociedad del Sur durante la guerra no favorecían los esfuerzos económicos, políticos y legislativos que exigía la puesta en marcha de la Corte.
En cualquier caso, el principal inconveniente para su efectiva configuración fue la rigurosa exégesis constitucional defendida por los sublevados. Los estados al sur de la línea Mason-Dixon se unieron más con el propósito de facilitar y simplificar las relaciones comerciales entre ellos que para centralizar la acción del gobierno. En este sentido, y a lo largo de los años, los ciudadanos del Sur habían sido testigos de cómo el Tribunal Supremo de los Estados Unidos tendía a formar una doctrina que reforzaba y ampliaba el poder del Gobierno Federal en detrimento de los estados, con el consiguiente y perceptible aumento de la influencia política del órgano judicial sobre las legislaturas. Los recelos de los líderes secesionistas respecto al reconocimiento de un poder centralizador del Tribunal Supremo para la revisión judicial de las decisiones de los tribunales estatales se convirtieron, por tanto, en el factor decisivo que imposibilitó el nacimiento del Tribunal Supremo rebelde.
Fue George Orwell quien, en 1944, en una de sus columnas para la revista británica Tribune, escribió que la historia la escriben los vencedores. Desde luego, aquel sedicente Tribunal Supremo vitoriano del Nuevo Estado franquista es el que finalmente ha llegado a nuestros días —homologado constitucionalmente en 1978—, mientras que, por el contrario, la nonata Corte Suprema Confederada se quedó en el magma melancólico que fue «La Causa Perdida de la Confederación», sometiéndose los Estados sediciosos a la jurisdicción del Tribunal Supremo de los vencedores en Washington.
En definitiva, los tribunales supremos como reflejo ajustado del enfrentamiento civil y como producto final de la facción vencedora, aún ciento sesenta años después.