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El impeachment o cuando el Senado de los Estados Unidos se judicializa de iure

Washington-Usa-Impeachment

El pasado 31 de octubre de 2019, Donald Trump se convirtió en el quinto presidente de los Estados Unidos (Buchanan, Johnson, Nixon y Clinton) contra el que se dirige formalmente un procedimiento político de destitución (impeachment), alcanzando este instrumento constitucional únicamente su fase senatorial o puramente judicial en los casos de Johnson y Clinton.

Si The House aprueba la continuación del juicio político, el proceso se traslada al Senado, el cual, conforme al Artículo I, Sección 3 de la Constitución de 1787, se instituye del poder exclusivo para juzgar este tipo de destituciones, convirtiéndose, de iure, en un tribunal de justicia, siendo los senadores el jurado y el Chief Justice, su excepcional presidente (al contrario de nuestro ordenamiento donde la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo es la encargada de sustanciar la responsabilidad criminal del presidente del Gobierno).

El constituyente entendió que, aunque el vicepresidente preside legalmente el Senado, la gravedad y trascendencia del juicio político, exigía que esa responsabilidad recayera en una figura independiente como es el presidente del Tribunal Supremo, evitando así el formidable conflicto de intereses que supondría que el juicio donde se sustancian las responsabilidades del POTUS fuese dirigido por su vicepresidente. Un rol que, en la historia de los impeachment, únicamente han debido desempeñar Salmon  Chase y William Rehnquist.

Esta razonable previsión de los Padres Fundadores, adolece sin embargo de cierta aporía, no en vano, se está designando al mascarón de la independencia judicial de la Unión para que presida un juicio, sí, pero indiscutiblemente político. Y ello acarrea servidumbres insoslayables, como así lo reconoció el citado Rehnquist.

Un contraste que podría hacerse aún más visible, atendiendo a la personalidad del actual presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, especialmente sensible y escrupuloso con los límites constitucionales del tribunal que preside, llegando a afirmar literalmente que los jueces del Tribunal Supremo deben limitarse a  «cantar bolas y strikes», por lo que la presidencia de un juicio político de estas características, infinitamente más polarizado que los anteriores impeachment, podría poner en riesgo la frágil reputación de la Corte Suprema en su posición au-dessus de la mêlée de la contienda partidista.

En fin, una cuestión que pone de manifiesto, una vez más, la arraigada permeabilidad institucional del sistema jurídico-político norteamericano, siempre capilarmente vinculado y siempre bajo la amenaza del riesgo de contaminación conceptual.

 

Escrito por Raul C. Cancio Fernández (@ignatiusfinch), doctor en Derecho, académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y letrado del TS. Es autor del libro España y la Guerra Civil Americana o la globalización del contrarrevolucionismo.

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