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La contribución de Estados Unidos al Rule Of Law internacional

DA-Carlos-Castresana

El 4 de julio de 1776, cansados de contribuir al sostenimiento de la corona sin obtener a cambio representación alguna en el Parlamento de Londres, los colonos de las posesiones británicas de Norteamérica decidieron emanciparse de la metrópoli, observando la precaución de dejar por escrito los motivos que les llevaban a tomar esa decisión. La Declaración de Independencia de Estados Unidos se constituyó desde aquel momento en el certificado de nacimiento de una nueva nación, pero también de un orden jurídico nuevo, nacional e internacional.

Ese documento de gran belleza literaria e importantísimo contenido político y jurídico, del que Thomas Jefferson ha sido señalado como autor principal, plasmaba por primera vez las aspiraciones enunciadas por los enciclopedistas y los filósofos de la ilustración, rompía radicalmente con el antiguo régimen, y establecía una nueva organización del estado que podemos considerar estrictamente revolucionaria. La soberanía ya no reside en el monarca, sino en el pueblo, y los gobernantes, elegidos democráticamente por ciudadanos libres e iguales, obtienen su legitimación garantizando el efectivo disfrute de los derechos inalienables de esos mismos ciudadanos, quienes les mantienen con sus impuestos, para poder dedicarse seguidamente a la búsqueda de la felicidad, expresión feliz acuñada por John Locke que encierra en sí misma el enunciado de todos los derechos, y los sitúa en el centro, como núcleo esencial del contrato social.

La formulación feliz de la arquitectura del estado moderno, diseñada seguidamente en la Constitución de 1787, fue enseguida replicada por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano y la Constitución de la Revolución Francesa, en 1789 y 1793 respectivamente, y a partir de ahí se erigió en el modelo de la organización política y legal de todas las repúblicas nacidas a partir del siglo XIX.

Siguieron las enmiendas a la Constitución, la abolición de la esclavitud, y ya en el siglo XX, la Corte Suprema de Estados Unidos tomó el relevo, asumiendo un papel protagonista para completar en marco legal de derechos y libertades, con sentencias históricas como las de Miranda vs. Arizona, que estableció los derechos de los inculpados en el proceso penal, o la de Brown vs. Board of Education que acabó con la segregación racial, enseñándonos que, ante la inacción de los legisladores y de los gobernantes, la garantía última de los derechos de los ciudadanos corresponde al poder judicial.

Cuando más de un siglo y medio después de la independencia, el sistema de garantías de los derechos fundamentales hubo de ser completado mediante su internacionalización, Estados Unidos se encontraba también entre los principales impulsores del nuevo orden global. El contrato social doméstico se había demostrado insuficiente. Al comprobarse que la mayor parte de los muertos de la segunda guerra mundial no habían perecido en los combates de los campos de batalla, sino en la retaguardia, civiles víctimas de los mismos gobiernos que deberían haberles protegido, se hizo preciso asegurar los derechos mediante una garantía complementaria, el contrato social global, en cuya virtud se estableció la responsabilidad de los estados frente a la comunidad internacional por la manera en que trataban a sus ciudadanos. La Carta de las Naciones Unidas se firmó en San Francisco en 1945, y vino enseguida acompañada de la Declaración Universal de 1948 en la que dejó su impronta Eleanor Roosevelt, y de las Convenciones que la siguieron.

En la última década del siglo XX, cuando la comunidad internacional pudo disfrutar, al terminar la guerra fría, de una luna de miel de coexistencia pacífica –los de paz son los únicos periodos en los que se permite avanzar al derecho internacional– fueron nuevamente los Estados Unidos, que habían hecho posibles los tribunales de Núremberg y Tokio, quienes promovieron más decididamente la creación de los tribunales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, colaboraron discretamente para hacer posible el precedente del caso Pinochet, y permitieron el nacimiento de la Corte Penal Internacional.

No todo fue memorable durante los años de la Guerra Fría y los de la guerra contra el terror, y quedan todavía en la nación fundada por los descendientes del Mayflower grandes asignaturas pendientes para la configuración completa de los derechos individuales, como la de los derechos de los migrantes indocumentados, procedentes en su mayoría de América Latina; pero lo cierto es que no podemos por ello dejar de reconocer la contribución decisiva de los Estados Unidos en el proceso de construcción de una comunidad internacional en la que el diálogo, la cooperación y el derecho se erijan en los principales instrumentos para garantizar la solución pacífica de las controversias, recordándonos con ello que la democracia se asienta sobre dos pilares: el del sufragio y también, no en menor medida, el de la legalidad.

 


Escrito por Carlos Castresana Fernández, fiscal del Tribunal de Cuentas.

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